Decreto firmado por Martinelli reduce tiempo de consulta ciudadana en proyectos

Decreto firmado por Martinelli reduce tiempo de consulta ciudadana en proyectos

La sorpresiva publicación en Gaceta Oficial 26844-A del Decreto Ejecutivo No. 155 del viernes 5 de agosto de 2011, sobre los estudios de impacto ambiental, mantiene en zozobra a los grupos ambientalistas, que deploran que no les fue consultado.
El documento modifica al Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009 que reglamentó el Capítulo II, del Título IV, de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, sobre la necesidad de toda obra de requerir un estudio previo al inicio de su ejecución.
Las quejas parten en que ahora se reducen los tiempos de consultas ciudadana, recepción de quejas y suponen que es para acelerar el proceso del Estudio de Impacto Ambiental.


El documento, que lleva la firma del presidente Ricardo Martinelli y el ministro de Economía, Alberto Vallarino, ha sorprendido al menos a Raisa Banfield y Natalia Young, expertas en el tema.
¿Qué se cambió?


El artículo 29 modificado, hoy artículo 3, elimina las "reuniones informativas" del numeral 1 sobre mecanismos para la participación ciudadana y borra la palabra "de carácter obligatorio". Esa condición queda suprimida.
Antes se pedía que se usara como mínimo dos técnicas de participación (reuniones informativas obligatorias y entrevistas o encuestas.
Con la ley del gobierno, "se debe emplear alguna" entre una dividida: entrevistas o encuestas.
Igualmente, el artículo 33 modificado, hoy artículo 4, daba un periodo de 15 días hábiles como plazo a la ANAM para que mantuviera a disposición de la comunidad el Estudio de Impacto Ambiental admitido para evaluación para que la gente hiciera observaciones, se recortó 7 días y se bajó ese tiempo a 8 (ocho) días. En caso de Categoría II; y a las de Categoría III, las obras grandes como un metro, bajó de 20 días a 10 días hábiles.
Es decir, habrá menos tiempo para reaccionar ante un proyecto.


Otras modificaciones
El extracto del Estudio de Impacto Ambiental, que deberá difundirse en un medio, ya no será de 7 días calendario, sino de 5. Modificaciones al artículo 35, hoy artículo 6.
Otros cambios, en el artículo 41, hoy artículo 7, es que sobre el procedimiento administrativo para la evaluación de Estudios había un periodo de 5 días hábiles para verificarlo en la fase de recepción, y se redujo a 3 días los Categoría I y se dejó 5 días para los Categoría II.
En la fase de evaluación y análisis había un plazo de 35 días hábiles para Categoría II, la modificación fijó 20 días, y lo anterior hablaba de 55 días para los Categoría III y la modificación insertó que fueran 40 días. La diferencia es que se agregó Categoría I con 8 días.
En el artículo 43, hoy artículo 9, referente a las aclaraciones durante la fase de evaluación, daba 3 oportunidades para solicitarle al promotor por escrito que exponga la claridad de las dudas, se bajó a 2.
"Falta de consulta crea desconfianza"
La ambientalista y consultora ambiental, Gabriela Etchelecu, contó a LaEstrella.com.pa que lo encontó por casualidad el domingo en la noche revisando documentos.
"Es una lástima que estas iniciativas no sean comentadas ni comunicadas previamente con los sectores interesados. La falta de consulta crea desconfianza y resistencia a los cambios que se hacen".
Este martes varios ambientalistas podrían estar dando un pronunciamiento sobre estos cambios en materia de legislación ambiental, incluso la información no aparecía en la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Deivis Eliecer Cerrud
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Noticia publicada en el diario la estrella de panamá 09-08-2011

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